Bonificar cursos en aula virtual como formación presencial

Cursos aula virtual

Por fin el SEPE ha reconocido los cursos en aula virtual como modalidad presencial y es posible bonificarlos como tal. En esta entrada resumimos las implicaciones prácticas de la Resolución del SEPE del 15 abril de medidas extraordinarias por COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

Estas son las principales medidas:

Actualización 25/12/2020: en 2021 desaparece el requisito de mantener la plantilla media, consultar la normativa actualizada en esta entrada.

  • DURANTE 2020 se considera como modalidad presencial las formaciones impartidas mediante “Aula Virtual”, siempre que:
    • Las empresas beneficiarias mantengan durante el periodo de ejecución de dichos cursos al menos la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma (plantilla media entre 14/09/2019 y 14/03/2020). Se considera periodo de ejecución el comprendido entre la fecha de inicio/reanudación del curso en aula virtual y la fecha de finalización de la última acción formativa que se realice en aula virtual. En la práctica la plantilla prácticamente sólo se minora con despidos, salvo despidos disciplinarios procedentes, ya que los ERTES no computan como reducción de plantilla, ni tampoco finalizaciones de contratos temporales, jubilaciones ni la interrupción del periodo de ocupación estacional para fijos discontinuos.
    • La impartición de la formación mediante aula virtual garantice la conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
    • Cuente con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite las actuaciones de seguimiento y control.
  • Se pueden retomar los grupos formativos suspendidos hasta 2 meses después de la finalización del estado de alarma, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada. Se puede hacer mediante aula virtual (o presencial una vez sea posible, se entiende).
  • Comunicaciones de inicio. Podrá realizarse hasta dos días antes del inicio (en lugar de los 7 días habituales) y las cancelaciones o modificaciones hasta 1 día antes.
  • Destinatarios. En todo caso, podrán participar las personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, durante los periodos de suspensión. Según establece el artículo 47.4 de dicho Estatuto de los Trabajadores, podrán participar en las acciones formativas los trabajadores durante las suspensiones de contratos, con independencia de que la suspensión haya sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

También hace referencia a la formación de oferta, en el siguiente enlace puedes consultar el texto íntegro de la Resolución del SEPE del 15 abril de medidas extraordinarias por COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

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